5095. General. (a) Alcance y Aplicación. El Artículo 105 establece los requisitos para controlar la exposición a ruidos ocupacionales. Las operaciones, agrícolas, construcción, servicios, perforación de pozos de petróleo y gas están exentas de las disposiciones de las Secciones 5097 a la 5100.
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Exposición Representativa. Medición de la dosis de ruido escuchada por un empleado o el promedio de 8 horas de tiempo ponderado de un nivel sonoro que el empleador estima como representativo de la exposición de otros empleados en el lugar de trabajo.
5096. Límite de Exposición Para Ruidos. (a) Se deberá proveer protección contra los efectos de la exposición a los ruidos cuando el nivel sonoro supere aquellos mostrados en la Tabla N-1 de esta sección cuando sean medidos en la escala-A de un medidor estándar de nivel sonoro en respuesta lenta.
(b) Cuando los empleados estén sujetos a niveles de sonido que excedan los listados en la Tabla N-1 de esta sección, se deberán utilizar los controles administrativos o de ingeniería que sean factibles. Si estos controles fallan en la reducción del nivel de ruido a los niveles de la tabla, se deberán proveer y utilizar equipos de protección personal para reducir el nivel del sonido a niveles que estén dentro de los de la tabla.
1 Cuando el nivel diario de exposición al ruido este compuesto de dos o más períodos de exposición a ruidos de diferentes niveles, deberá considerarse su efecto combinado, en lugar del efecto individual de cada uno. Si la suma de las siguientes fracciones: C1/T1 + C2/T2 + Cn/Tn excede la unidad, entonces, debe considerarse que el conjunto de exposiciones supera el valor límite permitido. Cn indica el tiempo total de exposición a un nivel determinado, y Tn indica el tiempo total de exposición permitido a ese nivel.
5097. Programa de Conservación de la Audición. (a) General. El empleador debe administrar un programa de conservación de la audición efectivo y continuo, como se describe en esta sección, cada vez que el nivel de exposición de los empleados a los ruidos iguale o supere el nivel de 85 dB de promedio ponderado en un tiempo de 8 horas medido en la escala-A (con respuesta lenta), o equivalentemente, una dosis del cincuenta por ciento. Para los propósitos del programa de conservación de la audición, la exposición de los empleados a ruidos deberá ser computada de acuerdo con el Apéndice A y la Tabla A-1 y sin tomar en cuenta a ningún tipo de atenuación provista por el uso de equipos de protección personal.
(1) Cuando la información indique que la exposición de cualquier empleado iguala o supera 85 decibeles de promedio ponderado en un tiempo de 8 horas, el empleador deberá realizar mediciones para empleados que podrían estar expuestos a ese nivel de ruido o uno superior. Esa determinación deberá estar hecha para el 2 de Diciembre de 1982.
(A) La estrategia de monitoreo deberá ser diseñada con el objeto de identificar a los empleados para su inclusión en el programa de conservación de la audición y para permitir le adecuada selección de protectores auditivos.
(B) Cuando circunstancias tales como alta movilidad de los empleados, variaciones importantes en el nivel del sonido, o un componente importante de ruidos impulsivos hagan que el monitoreo de área sea generalmente inadecuado, el empleador deberá usar un monitoreo personal representativo para cumplir con los requisitos de monitoreo de esta sección a no ser que el empleador pueda demostrar que el monitoreo de área produce resultados equivalentes.
(4) El empleador deberá proveer a los empleados afectados o a sus representantes una oportunidad para observar cualquier medición de la exposición de los empleados al ruido que sea realizada en cumplimiento de esta sección.
(6) La prueba para establecer el audiograma de base deberá ser precedida de un período de al menos 14 horas sin exposición a los ruidos del lugar de trabajo. Este requisito puede ser logrado mediante el uso de protectores auditivos que reducirán la exposición del empleado a un nivel de 80 dB o menor.
(7) El empleador deberá notificar a los empleados de la necesidad de evitar exposiciones a ruidos de alto nivel no-ocupacionales durante el período de 14 horas que precede inmediatamente al examen audiométrico.
(5) A no ser que un facultativo determine que el cambio del umbral estándar no está relacionado con el trabajo o agravado por la exposición al ruido ocupacional, el empleador deberá asegurarse de que cuando ocurra un cambio del umbral estándar, se tomen los siguientes pasos:
(6) Si la prueba audiométrica subsiguiente de un empleado cuya exposición al ruido es menor de 90 dB de promedio ponderado en tiempo de 8 horas indica que el cambio del umbral estándar no es persistente, el empleador:
(1) El empleador deberá evaluar la atenuación del protector auditivo para los ambientes específicos de ruido en que será usado El empleador deberá usar uno de los métodos descritos en el Apéndice E, Métodos Para Estimar la Adecuada Atenuación de los Protectores Auditivos.
(4) La atenuación adecuada de los protectores auditivos deberá ser reevaluada cada vez que se exponga el empleado a incremento de ruidos al punto que los protectores auditivos provistos ya no proporcionen la atenuación adecuada. El empleador deberá proveer protectores auditivos m ás efectivos cuando sea necesario.
(1) El empleador deberá armar un programa de entrenamiento para todos los empleados que están expuestos a un nivel de ruido de 85 db o más de promedio ponderado en un tiempo de 8-horas, y deberá asegurarse que los empleados participen en ese programa..
(a) La dosis de ruido es computada usando la Tabla A-1 de la siguiente forma: Cuando el nivel de sonido, L, es constante durante todo el turno de trabajo, la dosis de ruido, D, en porcentaje, está dada por: D = 100 C/T donde C es la duración total del día de trabajo, en horas, y T es la duración de referencia correspondiente al nivel sonoro medido, L, como se da en la Tabla A-1 o por la fórmula indicada como nota al pie de esa tabla.
(b) Cuando la exposición al ruido en el turno de trabajo está compuesta de dos o mas períodos de ruido de diferente niveles, la dosis total de ruido en el día de trabajo está dada por D = 100(C1/T1 + C2/T2 + … Cn/Tn), donde Cn indica el tiempo total de exposición a un nivel específico de ruido, y Tn indica la duración de referencia para ese nivel como se da en la tabla A-1
(c) El promedio ponderado de nivel sonoro en tiempo de ocho-horas (TWA, por sus siglas en inglés), en decibeles, podría ser computado a partir de la dosis, en por ciento, por medio de la fórmula: TWA = 16.61 log 10 (D/100) + 90. Para un turno de trabajo de ocho-horas con el nivel de ruido constante sobre todo el turno, el TWA es igual al nivel sonoro medido.
La exposición al ruido se mide habitualmente con un audio-dosímetro que da su lectura en términos de “dosis”. La lectura de los dosímetros puede ser convertida a promedio ponderado de nivel sonoro en tiempo de 8-horas (TWA).
II. El método mas conveniente es el de Evaluación de Reducción de Ruido (Noise Reduction Rating), (NRR), por su sigla en inglés), desarrollado por la Agencia de Protección Ambiental (EPA). De acuerdo con las disposiciones de la EPA, el NRR debe ser indicado en el envase del protector auditivo. El NRR es entonces relacionado con el ambiente de ruido individual de cada trabajador para evaluar si la atenuación de un protector auditivo determinado es la adecuada. Este Apéndice describe cuatro métodos de usar el NRR para determinar cuando un protector auditivo en particular provee la protección adecuada dentro de un ambiente de exposición específico. La selección entre los cuatro procedimientos depende del tipo de instrumentos de medición de ruidos del empleador.
III. En lugar de usar el NRR, los empleadores podrían evaluar si la atenuación de un protector auditivo es adecuada mediante el uso de uno de tres métodos desarrollados por el Instituto Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional (NIOSH, por su sigla en inglés), que se describen en la “Lista de Protectores Auditivos Personales y Datos de Atenuación”, publicación HEW No.76-120, 1975, páginas 21-37. Estos métodos son conocidos como métodos NIOSH #1, #2, y #3. El NRR detallado a continuación es una simplificación del método NIOSH # 2. El método más complejo es el NIOSH # 1, que es probablemente el más exacto ya que utiliza la mayor cantidad de información espectral del ambiente particular de ruidos del empleado. Como en el caso del método NRR detallado abajo, si se utiliza uno de los métodos NIOSH para evaluar si la atenuación es la adecuada, el método seleccionado debe ser aplicado a un ambiente de ruido particular. Los empleadores deberán ser cuidadosos y hacer el suficiente número de mediciones como para lograr una muestra representativa para cada segmento de tiempo.
El Monitoreo del ruido implica el control del sonido a largo plazo sin necesidad de interacción humana. Hay dos tipos principales de control del sonido: el control del lugar de trabajo y el control del ruido ambiental, cada uno de los cuales depende de la ubicación de la fuente de sonido. El monitoreo del ruido ambiental es uno de los tipos más comunes de vigilancia del medio ambiente y se lleva a cabo con mayor frecuencia mediante un sistema de monitoreo.
En 2022, el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB) ha concedido la homologación del primer sonómetro de clase 1 del mundo con micrófono MEMS al monitor de ruido SV 307A. Se trata de un importante punto de inflexión en la historia de los micrófonos MEMS en la monitorización del sonido ambiental.
En 2014, después de que el dosímetro de ruido SV 104 fuera homologado por el BEV austriaco (Bundesamt für Eich- und Vermessungswesen) como el primer sonómetro de clase 2 con micrófono MEMS, el mercado de los monitores de ruido en el lugar de trabajo se revolucionó. 2ff7e9595c
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